Resolución SBS 1260-2010
08 DE FEBRERO 2010
Modifican los Capítulos III, IV Y V del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero
Mediante la presente norma se modifican los Capítulos III, IV Y V del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, a fin de permitir una mayor identificación de los créditos. Por tal motivo, se incorpora en la cuenta 8109 “Otras Cuentas de Orden Deudoras”, la subcuenta 8109.27 “Créditos-OM N° 5345-2010” y se incorpora como descripción de dicha subcuenta lo siguiente “En esta subcuenta se registran los créditos a que se refiere el Oficio Múltiple N° 5345-2010. Este registro se realizará sin perjuicio de la contabilización de los créditos en las cuentas correspondientes del rubro 14 “Créditos”.
Asimismo, se dispone que el plazo para realizar el protesto de los títulos valores que se encuentren en poder de las empresas integrantes del sistema Financiero nacional y cuyos obligados al pago domicilian en las provincias de Calca, Quispicanchi, Cusco, Urubamba, la Convención, Anta, Canas, Canchis, Paucartambo, Acomayo y Paruro del Departamento del Cusco así como en el departamento de Apurímac, o cuyo protesto debía llevarse a cabo en tales lugares, se prorrogue por ciento veinte (120) días calendario adicionales computados desde la fecha de vencimiento del plazo que legalmente existís para realizar dicho protesto hasta un máximo que no excederá del 25 de mayo del 2010.
Finalmente, precisa que la presente medida extraordinaria será aplicable respecto a todo título valor que al 25 de enero de 2010 y hasta el 17 de mayo próximo se haya encontrado o se encuentre con plazo vigente a ser protestado.La presente norma entra en vigencia a partir de mañana 9 de febrero de 2010 salvo lo dispuesto en el artículo Tercero que entrará en vigencia a partir de la información correspondiente al mes de febrero de 2010