
ALCANCES DE LA LEY DE TERCERIZACION LABORAL
REGLAMENTO DE LA LEY DE TERCERIZACION
El Ministerio de Trabajo y Promoción del empleo publico el 13 de setiembre del 2008 el reglamento que regula los servicios de Tercerización Laboral y estableció que las empresas tendrán hasta el 27 de octubre para adecuarse a esta norma.
El reglamento contiene precisiones importantes que flexibilizan las norma rígidas contenidas en la Ley.
- Exige la pluralidad de clientes y la responsabilidad social solo cuando las obras servicios sean prestados con desplazamiento de los trabajadores a los establecimientos de la compañía principal.
- No se aplicar cuando se trate de una tercerización externa de obras o servicios. En este caso se trate de contratos civiles o mercantiles entre dos o mas empresas donde cada uno es responsable de sus obligaciones laborales y societarias.
- La protección de los derechos laborales que contempla la Ley solo es aplicable cuando exista desplazamiento continuo del personal que la firma tercerizadora hacia la principal.
- El registro también se vuelve más ágil , pues para ello se considera la información mensual que se consigna en la Planilla Electrónica, especificando la relación de los trabajadores son desplazados.
- Microempresas Tercerizadoras no estarán obligadas a acreditar pluralidad de clientes, esta exigencia solo será aplicable a la pequeña , mediana y gran empresa que terceriza obras o servicios.
- Para la validez de la tercerización no será exigible que la empresa lleve sus propios equipos hacia el contratante.
DECRETO LEGISLATIVO Nº 1038
- Las empresas tercerizadoras podrán adecuarse a la pluralidad de clientes (tener mas de un cliente) en un año.
- El mismo plazo se aplica para las firmas que recién se constituyen
- En casos excepcionales, por razones objetivas y demostrables tener más de un cliente pude no considerado como una característica de la tercerización.
- Las obligaciones de la Ley son para las compañías de tercerización que realizan el desplazamiento continuo de personal.
- La firma principal es solidaria por los derechos laborales y de seguridad social del personal tercerizado ( CTS, gratificaciones, asignaciones familiar, remuneración mínima, etc) que están establecidos en las normas legales y no por los de origen convencional o unilateral.
CARACTERÍSTICAS DE LAS EMPRESAS TERCERIZADORAS
Según la Ley Nº 29245 que regula los servicios de tercerización: Fue promulgada en el marco de la implementación del TLC con EE.UU ,con ests norma el gobierno busca erradicar la informalidad y acabar con las condiciones laborales abusivas.
- La Pluralidad de clientes
- El equipamiento propio
- La inversión de capital
- La retribución por obra o por servicio.
OBLIGACIONES:
- Inscribirse EN el Registro Nacional de empresas tercerizadoras
- Pago de los derechos y beneficios laborales y de las obligaciones de seguridad social por el tiempo que el trabajador estuvo desplazado a la empresa principal.
- Esta responsabilidad se extiende por un año posterior ala culminación de las desplazamiento
- Informar a a los trabajadores y a los sindicatos de la empresa principal sobre las actividades que se realizan en el centro de trabajo.
DIFERENCIAS DE INTERMEDIACIÓN LABORAL O SERVICE Y TERCERIZACION DE SERVICIOS
Es la contratación de trabajadores que provienen de empresas especiales de servicios o de las cooperativas ( empresas intermediarias) para destacarlos en una empresa usuaria con el fin que realicen labores temporales, complementarias o de especialización.
No pueden prestar servicio relacionados con las actividades principales o permanentes que realiza la empresa que contrata.
Los services están obligadas a registrarse ente el ministerio de trabajo y acreditar un capital social suscrito.
TERCERIZACION DE SERVICIOS
-Es un modelo empresarial que implica que un tercero se hace cargo de una parte integral o principal del proceso productivo de una empresa usuaria
Este tercero es responsable de las empresas contratistas o subcontratistas, siempre y cuando asuman las tareas contratadas por su cuenta y riesgo.
Las empresa tercerizadoras deben contar con recursos financieros técnicos o materiales propios y sus trabajadores deben estar bajo su exclusiva subordinación , hecho que no ocurre en la service.
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